A pocos días de culminar la primera fase del blanqueo, la AFIP ha realizado importantes aclaraciones que impactan a diversos grupos de contribuyentes. A través de la Resolución General 5573/2024, publicada en el Boletín Oficial, se establecen condiciones específicas para aquellos que deseen regularizar su situación fiscal.
Una de las aclaraciones más significativas se refiere a los contribuyentes involucrados en procesos judiciales. Para beneficiarse del blanqueo, deberán allanarse y desistir incondicionalmente de cualquier acción o reclamo en curso, tanto en sede administrativa como judicial. Esto implica presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD y asumir los costos legales asociados.
Además, se establece que los contribuyentes deberán imputar los bienes y/o fondos regularizados a la base imponible de los impuestos que deseen ajustar, prohibiéndose su uso para otros ajustes posteriores. Es importante destacar que esta imputación no será válida si la determinación de oficio se canceló antes de la vigencia de la ley, incluso si está en apelación.
Resolucion-General-5573_2024Por otra parte, la AFIP aclaró que la tenencia de bienes declarada por monotributistas en el blanqueo no será considerada como antecedente para la exclusión o recategorización en períodos anteriores. Esto brinda un alivio a los pequeños contribuyentes que temen repercusiones negativas por su participación en el proceso de regularización.
Finalmente, se especifica que cualquier documentación presentada en idioma extranjero deberá contar con una traducción oficial al español, realizada por un traductor público nacional, cuya firma debe estar debidamente certificada y legalizada.
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— AFIPComunica (@AFIPcomunica) August 22, 2024
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AFIP simplifica trámites y refuerza controles para el Certificado de Residencia Fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado un nuevo marco normativo para la emisión de certificados de residencia fiscal, mediante la Resolución General 5572/2024, publicada recientemente en el Boletín Oficial. Este cambio se enfoca en simplificar los trámites para que tanto personas físicas como jurídicas puedan obtener este documento, crucial para la gestión de impuestos y convenios internacionales para evitar la doble imposición.
Uno de los pilares de esta normativa es la centralización de la gestión, lo que significa que la AFIP asumirá el control total del proceso de tramitación y emisión de los certificados. Se eliminan delegaciones y procesos anteriores, lo que promete una mayor eficiencia en el servicio.


Entre las principales modificaciones introducidas, destaca la digitalización del proceso. Todos los trámites deberán realizarse a través de la plataforma online de la AFIP, lo que no solo agiliza la gestión, sino que también facilita el acceso a los contribuyentes. Para solicitar el certificado, es necesario contar con una Clave Fiscal de nivel 3 o superior, así como haber constituido un Domicilio Fiscal Electrónico.
La normativa también establece diferentes tipos de certificados según los fines tributarios, diferenciando entre aquellos relacionados con países que tienen convenios de doble imposición y aquellos que no. Esto permite una adaptación más específica a las necesidades de cada contribuyente.
La resolución refuerza la rigurosidad en los controles mediante la consulta a la Dirección Nacional de Migraciones para validar los movimientos migratorios de quienes soliciten el certificado. Si se detectan inconsistencias, el solicitante tendrá la oportunidad de corregirlas antes de presentar una nueva solicitud. Este enfoque busca evitar posibles irregularidades y garantizar la autenticidad de los certificados emitidos.
Además, se han reducido los plazos de emisión, proporcionando respuestas más rápidas a los contribuyentes. Este cambio es especialmente relevante en un contexto donde la agilidad administrativa es fundamental para el desarrollo de negocios y la planificación fiscal.
Por último, para aumentar la transparencia, se habilitará un servicio en línea que permitirá a terceros verificar la autenticidad de los certificados emitidos, ofreciendo así una capa adicional de confianza en los trámites realizados.
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