Aborto legal: la justicia rechazó la cautelar para su suspensión en Córdoba

Su aplicación continúa vigente y regulada. El TSJ encontró improcedente la la recusación del fiscal Juan Manuel Delgado.
Su aplicación continúa vigente y regulada. El TSJ encontró improcedente la la recusación del fiscal Juan Manuel Delgado.

Una vez más, la justicia reconoció el derecho a acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y rechazó la medida cautelar que había solicitado el abogado Aurelio García Elorrio con el fin de que la ley quedara sin efecto provisoriamente en la provincia de Córdoba.

El Tribunal Superior de Justicia concluyó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”. De esta manera, confirmó las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación -se había expedido en el mismo sentido- contra las que el demandante había interpuesto sendos recursos de apelación.

Leer más: Piden la suspensión del aborto legal en Córdoba

El texto publicado en el sitio web del Poder Judicial señala que “la mayoría del pleno del TSJ partió de ‘la presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales’. También, de que el Alto Cuerpo provincial, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos precedentes, ‘ha advertido sobre el peligro que para el principio de división de poderes  rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno- representa un pedido de tal magnitud'”.

Los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. “Se trata de una ley nacional (la n.° 27610), que ha sido discutida ampliamente en dos ocasiones por el Congreso (años 2018 y 2020) y que ha generado un gran debate social”, agregaron.

Leer más: Remarcan que el aborto legal sigue vigente en la provincia

Otro punto a tener en cuenta es que el Tribunal sostuvo que “no se cumplían los requisitos previstos para el dictado de una medida cautelar. Esto, desde que aún “se encuentra en discusión, precisamente, la composición misma del colectivo [de los por nacer] que el abogado García Elorrio postula y defiende, así como de la legitimación de este para ejercer su representación”. Ello, en alusión a que la Cámara, ante la cual se sustancia la acción de amparo (promovida por García Elorrio), aún debe resolver las defensas (excepciones) formuladas por el Gobierno provincial (parte demandada), que niega que haya un caso judicial en propiedad y que desconoce el colectivo que García Elorrio postula”.

Welcome Back!

Login to your account below

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Add New Playlist