La Sala VI de la Cámara del Crimen resolvió dejar firme el procesamiento que en su momento había dictado el juez de Menores 1, Enrique Velázquez. A su vez, desechó la apelación de la defensa del policía, que había pedido el sobreseimiento por legítima defensa.
Los jueces Julio Marcelo Lucini, Rodolfo Pociello Argerich y Mariano González Palazzo hicieron una leve modificación en la calificación. De esta manera dejaron procesado a Luis Chocobar por el delito de “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, en exceso en el cumplimiento de un deber” y no de la legítima defensa como había caratulado el juez instructor.
Sin embargo, el Código Penal establece la misma pena para ambos delitos, de seis meses a cinco años de prisión, como el homicidio culposo, cometido por impericia o imprudencia.
Los camaristas además resolvieron anular el embargo de 400.000 pesos que pesaba sobre Chocobar y sugirieron realizar una “reconstrucción del hecho con presencia de los organismos periciales pertinentes e integrantes del Cuerpo Médico Forense para que se establezca claramente” las circunstancias en las que terminó muerto el ladrón Juan Pablo Kukoc (18).
Fuente:Télam